La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el 31 de agosto de 2026 un acuerdo que modifica las reglas para determinar, acreditar y verificar el contenido nacional en adquisiciones y obras públicas de la Administración Pública Federal. El cambio incorpora de forma expresa el valor del acero fabricado en México dentro del cálculo de los proyectos, con porcentajes que deberán definirse para cada obra según la disponibilidad nacional, la calidad requerida, los tiempos de entrega y las especificaciones técnicas.
La medida importa porque transforma una preferencia general por la proveeduría nacional en una obligación que deberá reflejarse en las convocatorias, las ofertas de las empresas y la recepción de materiales en obra. Para el Gobierno federal, el objetivo es usar el gasto público como palanca para la industria siderúrgica; para constructoras y proveedores, el efecto inmediato será una mayor carga de comprobación y una planeación más cuidadosa de compras, inventarios y entregas.
En breve
- El acero nacional tendrá un porcentaje propio dentro de las bases de cada proyecto, separado del resto del contenido nacional.
- Las empresas deberán entregar certificados, cartas de proveedores, comprobantes fiscales y, cuando corresponda, pedimentos de importación.
- La regla no fija una cuota universal: la dependencia deberá justificar el porcentaje con una investigación de mercado y sin poner en riesgo costo, calidad o calendario.
Qué cambia frente a las reglas anteriores
Antes de esta reforma, el contenido nacional de una obra se calculaba con el valor de los materiales nacionales distintos de los materiales de construcción, además de la maquinaria y el equipo de instalación permanente. La nueva regla conserva esos componentes, pero añade el valor de los materiales de acero nacionales utilizados en la infraestructura.
La fórmula general queda expresada como el valor de los materiales nacionales, maquinaria y equipo, más el valor del acero nacional para construcción, dividido entre el valor total del proyecto. Esto significa que una obra puede sumar el acero mexicano a su porcentaje global de contenido nacional, siempre que cumpla con los requisitos de fabricación o transformación establecidos y que la convocatoria haya fijado esa obligación.
Además, el acuerdo crea una medición específica para el acero: el valor del acero nacional deberá dividirse entre el valor total de los materiales de acero requeridos en el proyecto. En términos prácticos, la dependencia tendrá que señalar dos referencias: el porcentaje de contenido nacional de la obra y, cuando sea aplicable, el porcentaje correspondiente exclusivamente a los materiales de acero.
La lista oficial incluye productos como varilla corrugada, perfiles estructurales, PTR, placas, malla electrosoldada, alambrón, losacero, tubería de acero, accesorios, lámina, vigas laminadas y productos galvanizados. La lista funciona como referencia para calcular el requisito; no convierte automáticamente todos esos productos en una cuota obligatoria para cada licitación.
La palabra fabricación nacional tendrá nuevos matices
Uno de los puntos relevantes está en la definición de transformación sustancial aplicada a los materiales de acero. El acuerdo considera que puede existir transformación sustancial cuando el producto se fabrica en territorio nacional a partir del recalentamiento de acero semiterminado, como lingote, planchón o palanquilla, aunque ese insumo sea nacional o importado.
También contempla el procesamiento en México de productos siderúrgicos terminados importados cuando no exista producción nacional de esos insumos. Esta disposición puede permitir que determinados productos sean acreditados como de fabricación nacional por el proceso realizado en el país, aunque no todos sus insumos tengan origen mexicano. Por eso, la comprobación no dependerá sólo del domicilio del proveedor: será necesario demostrar qué se fabricó, qué se transformó y con qué materiales.
La reforma, por tanto, no equivale a ordenar que todo el acero utilizado sea producido desde mineral o chatarra mexicana. Su alcance se concentra en acreditar fabricación nacional o transformación sustancial bajo los supuestos de las reglas. Esa diferencia será importante para evitar interpretaciones simplistas durante las licitaciones y auditorías.
Qué deberán demostrar las dependencias y las empresas
La responsabilidad inicial recaerá en la dependencia o entidad convocante. Antes de establecer el porcentaje, deberá realizar una investigación de mercado que revise si existe oferta nacional suficiente y si ésta puede cumplir con la calidad, las especificaciones técnicas y los tiempos de entrega. La autoridad también deberá procurar una mayor participación de la industria mexicana sin comprometer la viabilidad técnica, económica ni el calendario de la obra.
Para proyectos integrales que requieran acero, las reglas señalan que la convocante deberá llevar a cabo preferentemente diálogos estratégicos para estimar el porcentaje de contenido nacional. Esto abre un espacio de interacción previa con posibles proveedores y contratistas, especialmente en obras complejas donde el acero requerido tenga dimensiones, grados, recubrimientos o certificaciones específicas.
El licitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplirá tanto con el porcentaje general de contenido nacional como con el porcentaje de acero establecido. Si resulta adjudicado, tendrá que entregar la documentación que solicite la dependencia y obtener de sus proveedores escritos similares sobre el origen y contenido nacional de los bienes.
Entre los documentos previstos están los certificados de molino, certificados de calidad o de conformidad del producto; una carta del proveedor que acredite la fabricación nacional o la transformación sustancial; comprobantes fiscales digitales y pedimentos de importación. Los contratistas y proveedores deberán conservar la información que sustente sus declaraciones durante siete años contados a partir de la entrega del bien.
El control no quedará limitado al expediente de la licitación. La residencia de obra deberá verificar los materiales de acero al momento de recibirlos, utilizando la documentación correspondiente. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno conservará, además, sus facultades para realizar verificaciones en cualquier momento.
¿Puede subir el costo o retrasar las obras?
El acuerdo no establece que el acero mexicano deba ser más caro ni autoriza automáticamente ajustes al contrato. Sin embargo, sí puede modificar la estructura de costos de algunas licitaciones. Si la oferta nacional disponible tiene precios superiores a los de ciertos productos importados, el impacto dependerá de la ponderación del acero dentro del proyecto y del porcentaje que finalmente establezca la convocante.
También puede haber efectos sobre los tiempos. Una obra que requiera perfiles, placas, tubería o grados de acero muy específicos podría necesitar pedidos anticipados, validaciones técnicas y una coordinación más estrecha entre fabricante, distribuidor y contratista. Si la investigación de mercado es insuficiente o el porcentaje se fija sin considerar la capacidad efectiva de suministro, el riesgo sería recibir ofertas más caras, declarar desierto el procedimiento o enfrentar ajustes al calendario.
La propia regla intenta contener ese riesgo al ordenar que el porcentaje se determine con base en disponibilidad, calidad, entrega y características del proyecto. En otras palabras, la prioridad al acero mexicano no es una cuota rígida que deba imponerse aun cuando no exista producto nacional con las condiciones requeridas.
La capacidad de la industria mexicana: fortaleza amplia, límites por producto
La industria siderúrgica mexicana cuenta con una base productiva relevante. La radiografía más reciente de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero reporta una producción de 13.5 millones de toneladas de acero crudo en 2025 y un consumo de 25 millones de toneladas de productos terminados. México aparece como el decimoquinto productor mundial y el segundo mercado consumidor de terminados en América Latina, de acuerdo con esa información sectorial y con World Steel Association.
El sector también tiene una red de productores, laminadores, fabricantes de tubos, centros de servicio, minas y empresas relacionadas distribuida principalmente en el norte, el centro y algunas zonas del occidente y el Golfo. La Cámara reporta además inversiones en curso por 8 mil millones de dólares y más de 780 mil empleos directos e indirectos asociados a la actividad en 2025.
Esos datos muestran que México sí tiene capacidad para abastecer una parte importante de la infraestructura pública, particularmente en productos de uso extendido como varilla, perfiles, alambrón, placas y tubería. Pero no permiten concluir que exista disponibilidad ilimitada para cualquier proyecto. El consumo nacional supera ampliamente la producción de acero crudo y la capacidad cambia según el tipo de producto, norma, diámetro, espesor, grado, recubrimiento y ubicación de la obra.
El reto será pasar de una capacidad industrial agregada a una comprobación concreta por contrato. Una siderúrgica puede tener producción suficiente en términos nacionales y, aun así, no contar con el producto exacto en la fecha o región que requiere una obra. Por eso la investigación de mercado y los diálogos estratégicos serán determinantes para que la política de contenido nacional no se convierta en un cuello de botella.
Alcance para la Ciudad de México
Las nuevas reglas se dirigen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. No significan, por sí solas, que todas las obras del Gobierno de la Ciudad de México o de las alcaldías deban aplicar estos porcentajes. Su impacto directo estará en proyectos federales y en las contrataciones sujetas al marco señalado; las autoridades locales podrían adoptar criterios similares sólo mediante sus propios instrumentos y competencias.
Para las empresas chilanguas que participan como contratistas, distribuidores o subproveedores, la señal es clara: conviene fortalecer la trazabilidad desde la compra del acero hasta su entrega en obra. Facturas, certificados, cartas de fabricante y registros de importación dejarán de ser documentos secundarios cuando el material forme parte del porcentaje comprometido.
Fuentes consultadas
- Diario Oficial de la Federación: acuerdo publicado el 31 de agosto de 2026.
- La Jornada: incorporación del acero mexicano al contenido nacional de obras públicas.
- CANACERO: Radiografía de la industria del acero en México, datos de 2025.
- World Steel Association: producción mundial de acero 2025.
