Calendario de la certificación UIF para actividades vulnerables y fechas de transición regulatoria 2026-2027La certificación de la UIF se realizará en 2027, mientras los nuevos formatos y registros tendrán una aplicación gradual.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informó el sábado 3 de octubre de 2026 que la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para personas físicas que realizan actividades vulnerables y responsables de cumplimiento se llevará a cabo en 2027. El anuncio corresponde a México y ocurre después de la actualización de reglas publicada en agosto y de los nuevos formatos de alta, registro, avisos e informes difundidos en septiembre por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El cambio no significa que inmobiliarias, agencias automotrices, joyerías, negocios de juegos, operadores de activos virtuales u otras empresas no financieras queden liberadas de sus obligaciones. La inscripción ante el sistema correspondiente, la identificación de clientes y usuarios, la integración de expedientes, la presentación de avisos y la conservación de información continúan sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a sus disposiciones secundarias.

En breve

  • La certificación de la UIF se realizará en 2027, pero todavía no se ha difundido una nueva convocatoria con fecha de examen.
  • Las reglas generales modificadas el 7 de agosto de 2026 entrarán en vigor, de manera general, el 30 de noviembre de 2026.
  • Los nuevos formatos para avisos e informes deberán utilizarse a partir del 1 de junio de 2027, mientras que algunos registros comenzarán antes.

Un aplazamiento, no una suspensión del régimen

La certificación es un mecanismo de evaluación dirigido a personas físicas que realizan directamente una actividad vulnerable y a quienes son responsables de cumplir las obligaciones antilavado dentro de una empresa. Su objetivo es acreditar conocimientos en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; no sustituye el alta ante la autoridad, no reemplaza los avisos periódicos y tampoco funciona como una autorización general para abrir o mantener un negocio.

Esta diferencia es relevante porque una empresa puede tener que cumplir con el régimen de actividades vulnerables aunque la persona responsable de cumplimiento todavía no haya presentado la certificación. En otras palabras, el aplazamiento mueve el calendario de evaluación, pero no congela las obligaciones operativas que ya existen ni las fechas de transición fijadas para los nuevos formatos.

La UIF explicó que la reprogramación busca dar certeza mientras se armonizan las reglas aplicables al sector. La decisión también evita que la evaluación se realice sobre procedimientos que están cambiando por la reforma a la ley, las modificaciones al reglamento y las nuevas reglas de carácter general.

La línea de tiempo que deben seguir los sujetos obligados

  1. 7 de agosto de 2026: se publicó el acuerdo 115/2026, que modificó las reglas de carácter general vinculadas con la LFPIORPI. Las disposiciones establecen cambios en el alcance de las obligaciones y en la información que deben entregar quienes realizan actividades vulnerables.
  2. 24 de septiembre de 2026: el Diario Oficial de la Federación publicó la resolución que modifica el formato oficial para el alta y registro. En esos días también se actualizaron los formatos para la presentación de avisos e informes.
  3. 1 de octubre de 2026: la UIF programó la publicación de instructivos y catálogos actualizados en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, conocido como SPPLD. Las empresas deben revisar sus sistemas y procedimientos con base en esas herramientas.
  4. 30 de noviembre de 2026: entrará en vigor, de manera general, el acuerdo que modificó las reglas de carácter general, salvo las disposiciones que tengan una fecha específica distinta.
  5. 1 de febrero de 2027: podrán realizar su alta las personas que actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, las agencias aduanales y quienes promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal.
  6. 1 de junio de 2027: comenzará el uso obligatorio de los nuevos formatos oficiales para avisos e informes, incluidos los avisos de 24 horas. En esa misma fecha podrán darse de alta las personas facilitadoras públicas y privadas, de acuerdo con el calendario comunicado por Hacienda.
  7. Durante 2027: la UIF publicará la convocatoria y desarrollará el proceso de certificación. Hasta el 4 de octubre de 2026 no se había informado una fecha específica para el registro, la evaluación o la publicación de resultados.

Qué cambia para cada sector

En el sector inmobiliario, el punto central será identificar correctamente a las partes de una operación, documentar el origen de los recursos cuando corresponda y mantener expedientes consistentes. Las empresas deberán prestar atención a operaciones realizadas mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, porque los nuevos formatos incorporan campos específicos para esa información.

Las agencias automotrices y comercializadoras de vehículos tendrán que revisar que sus procesos de venta, recepción de pagos, identificación del cliente y presentación de avisos coincidan con los datos exigidos por el portal. La obligación no se limita a vehículos de lujo: depende de la actividad realizada, los montos y los supuestos previstos en la ley.

Para joyerías y negocios que comercializan metales o piedras preciosas, la prioridad será relacionar cada operación reportable con la identidad del cliente o usuario, los beneficiarios y la documentación que respalde la transacción. Un expediente incompleto puede dificultar la atención de requerimientos, incluso cuando la operación comercial parezca ordinaria.

En juegos, apuestas y sorteos, los operadores deberán revisar sus controles de identificación, los sistemas de registro y la trazabilidad de pagos y premios. El traslado a 2027 de la certificación no elimina la necesidad de que el personal conozca los procedimientos internos ni de que la empresa pueda demostrar cómo detecta operaciones inusuales.

Los negocios vinculados con activos virtuales enfrentan un reto adicional: deben coordinar la información de sus plataformas, las operaciones realizadas por sus usuarios y los datos necesarios para identificar al beneficiario controlador. La actualización de formatos apunta precisamente a elevar la calidad y consistencia de la información que recibe la autoridad.

En el caso de centros cambiarios y empresas relacionadas con servicios financieros o de cambio, es indispensable distinguir entre las obligaciones que derivan de su régimen sectorial y las que se actualizan por realizar una actividad vulnerable. No todas las empresas con operaciones de divisas tienen exactamente el mismo marco regulatorio, por lo que la revisión debe hacerse con base en su autorización, registro, actividad concreta y umbrales aplicables.

La tarea inmediata: preparar datos, no esperar la convocatoria

La transición exige una revisión práctica de los sistemas de cumplimiento. El primer paso es confirmar que el alta y registro de la empresa reflejen la actividad que realmente realiza. Después conviene revisar expedientes de clientes y usuarios, responsables internos, poderes, beneficiarios controladores, sucursales y mecanismos para conservar la información.

También será necesario actualizar los catálogos usados por las áreas comerciales y administrativas. Los nuevos formatos contemplan información sobre fideicomisos, otras figuras jurídicas, beneficiarios controladores, avisos de 24 horas y nuevos sujetos obligados. Si los sistemas internos no pueden capturar esos datos, la empresa podría enfrentar errores al enviar información al SPPLD.

Las compañías deberían documentar quién autoriza los avisos, quién valida la información, cómo se atienden operaciones sin datos suficientes y qué procedimiento se aplica cuando existen indicios de que los recursos pueden estar relacionados con operaciones ilícitas. La capacitación del personal también será importante, aunque no debe confundirse con la certificación oficial.

El escenario, por tanto, tiene dos calendarios paralelos. Uno corresponde a la operación diaria del régimen antilavado y a la entrada gradual de nuevos formatos. El otro será el de la convocatoria y evaluación de la UIF durante 2027. Las empresas que esperen hasta conocer la fecha del examen podrían llegar tarde a los cambios que ya tienen fechas definidas.

Fuentes consultadas

Por Editor

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